Las Comisiones Permanentes de Asesoramiento serán las siguientes:
Las Comisiones Permanentes de Asesoramiento serán las siguientes:
El número de integrantes de las Comisiones será determinado por la Cámara entre un mínimo de nueve (9) y un máximo de trece (13) a excepción de las Comisiones de Asuntos Constitucionales, Justicia, Seguridad, Peticiones, Poderes y Reglamento; de Legislación General y Asuntos Municipales; de Presupuesto, Hacienda, Finanzas, Comercio y Control de Privatizaciones y de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología que tendrán un mínimo de once (11) y un máximo de quince (15).