Asuntos Constitucionales, Justicia, Seguridad, Peticiones, Poderes y Reglamento
Dictaminar sobre todo proyecto o asunto que pueda afectar Principios Constitucionales, sobre aquello que versa sobre legislación electoral, ciudadanía y naturalización, dictaminar sobre todo asunto o proyecto que se relacione con la organización y administración de la Función Judicial, del Consejo de la Magistratura, del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y del Ministerio Público, y sobre las Leyes de Procedimiento Civil y Administrativo; todo otro asunto referente al ramo de Justicia; determinar sobre toda petición o asunto particular presentado ante la Cámara, que no esté expresamente destinado a otra Comisión por este Reglamento; reformas e interpretación del mismo, análisis de los títulos presentados por los diputados electos; corresponde en materia de seguridad dictaminar sobre toda legislación que se refiera a la protección de las personas y sus bienes, dentro de los Derechos y Garantías que establecen la Constitución Nacional y Provincial y en especial a los aspectos de la seguridad pública, las catástrofes naturales y ecológicas, los tráficos ilícitos de cualquier tipo, la tenencia y uso de armas y explosivos, el accionar de organizaciones delictivas, los Convenios Nacionales vinculados con la seguridad, en todo lo atinente a las Fuerzas Policiales, Servicio Penitenciario, Cuerpo de Bomberos y Defensa Civil, al funcionamiento de las mismas y al control de las Agencias de Seguridad Privadas, como así también, lo referente al Régimen Carcelario y Asuntos Juveniles.