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Ley N° 10706

Vigente Ejecutivo Emergencia Reglamento Social Transporte
Fecha de sanción 09/02/2024
Autores FUNCIÓN EJECUTIVA
Resumen
1. Disolución de S.A.U.T. y Declaración de Emergencia

Liquidación de la empresa anterior: El decreto instruyó al representante legal del Estado a iniciar el proceso de disolución y liquidación de la Sociedad Anónima Unipersonal de Transporte (S.A.U.T.), dejando sin efecto los comodatos de sus bienes y restituyéndolos al patrimonio estatal.

Emergencia del transporte: La medida se fundamenta en las leyes previas (N° 10.601, 10.683, 10.684 y 10.699) que declararon la emergencia del transporte urbano e interurbano en los departamentos Capital, Chilecito y en toda la provincia, con el fin de garantizar la continuidad de este servicio público esencial.

2. Creación del Nuevo Organismo Descentralizado

Se creó la Administración Provincial de Transporte Público, Social e Inclusivo de Pasajeros La Rioja.

Se constituye como un organismo descentralizado bajo los términos del Artículo 130° de la Constitución Provincial y articula administrativamente a través del Ministerio de Transporte y Comunicación.

Se le afectaron de manera directa todos los bienes muebles e inmuebles recuperados de la disuelta S.A.U.T..

Cuenta con la facultad delegada para diseñar un régimen de prestación laboral diferenciado (puesto a consideración de la Función Ejecutiva) para asegurar la circulación en días feriados e inhábiles sin interrupciones.

3. Misiones, Deberes y Control Financiero (Anexo I - Estatuto)

Misión principal: Definir la política de transporte provincial urbano e interurbano, operar la prestación del servicio y desarrollar actividades conexas en el marco de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449.

Atribuciones destacadas: Proponer tarifas con un "neto corte social", formular su propio presupuesto de gastos, obtener créditos y realizar convenios o licitaciones para adquirir o enajenar bienes.

Órganos de Control: Las contrataciones y balances de la Administración están sujetos a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas de la Provincia, además de prever un sistema de auditoría interna.

4. Estructura Orgánica y Autoridades (Artículos 3° al 16°)

El estatuto define una estructura compuesta por funcionarios no escalafonados:

Administrador General: Máxima autoridad designada por la Función Ejecutiva; ejerce la representación legal y preside el Consejo Directivo.

Consejo Directivo: Integrado por el Administrador General, el Administrador de Transporte Urbano y el Administrador de Transporte Interurbano.

Estructura Operativa Superior:

Dirección General de Administración: Coordina recursos presupuestarios, compras, registros patrimoniales y la liquidación de haberes. Tiene bajo su órbita la Coordinación de Recursos Humanos y la Coordinación de Compras.

Dirección General de Logística: Encargada del control de flotas, recorridos, frecuencias y choferes. Tiene bajo su órbita la Coordinación de Taller (mantenimiento mecánico) y la Coordinación de Pañol (stock de repuestos e insumos).

Dirección General de Asuntos Legales y Técnicos: Dictamina en licitaciones, compras, pliegos, contratos y coordina acciones judiciales con la Fiscalía de Estado.

Dirección de Despacho: Encargada del registro, tramitación, protocolización y archivo de los actos administrativos.
Documento oficial
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