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Ley N° 8760

Vigente Ejecutivo Infraestructura Vivienda
Fecha de sanción 10/06/2010
Autores JAVIER ESTEBAN CÁRBEL
Resumen
Se dispone que la Función Ejecutiva realice las gestiones necesarias para que, a través del Ministerio de Infraestructura y la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo (A.P.V. y U.), se incluya la obligatoriedad de instalar un interruptor diferencial (disyuntor o salva vida) en los programas de construcción de viviendas o de erradicación de ranchos.
Documento oficial
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