Resumen
Se suspende por el término de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la sanción de la ley el trámite de los juicios derivados por incumplimiento de contrato originados en la realización de la obra de Gas Natural, ejecutadas y/o en ejecución por empresas particulares en aplicación de la Ordenanza N° 1931, emanada del Concejo Deliberante de la ciudad capital de La Rioja.