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Ley N° 8506
Vigente
Constitución
Junta Electoral
Ley Provincial
Modificación
Resumen
Se modifica el Articulo 1° de la Ley N° 8.461, la cual establece que en casos de alianzas y/o acuerdos electorales formalizados por Partidos o Agrupaciones Municipales con Partidos o Frentes Provinciales, los votos obtenidos por todos los integrantes del convenio se considerarán computables para alcanzar el porcentaje requerido por el Artículo 87°, penúltimo párrafo de la Constitución Provincial.