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Ley N° 8408

Ambiente Ley Provincial Minería Modificación
Fecha de sanción 16/10/2008
Autores MARIO GERARDO GUZMÁN SORIA
Resumen
La Ley N.º 8.408 incorpora un artículo a la Ley N.º 8.355, estableciendo que los informes de impacto ambiental presentados antes de su publicación deberán ser evaluados por la Dirección General de Minería, que podrá emitir las correspondientes declaraciones de impacto ambiental.
Documento oficial
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Observaciones
incorpora un artículo a la Ley N.º 8.355