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Ley N° 8408
Ambiente
Ley Provincial
Minería
Modificación
Resumen
La Ley N.º 8.408 incorpora un artículo a la Ley N.º 8.355, estableciendo que los informes de impacto ambiental presentados antes de su publicación deberán ser evaluados por la Dirección General de Minería, que podrá emitir las correspondientes declaraciones de impacto ambiental.
Observaciones
incorpora un artículo a la Ley N.º 8.355