Resumen
Se modifica el Artículo 2° de la Ley N° 6.194, estableciendo la competencia de los órganos jurisdiccionales para entender en juicios que reclamen sumas de dinero no superiores a PESOS CINCO MIL ($5.000) sobre cuestiones civiles o comerciales relacionadas con la adquisición, utilización, uso o disfrute de bienes o servicios en el territorio provincial, en cumplimiento de la legislación nacional o provincial e incluidas materias de leyes especiales.