← Volver al listado

Ley N° 8187

Vigente Agricultura Capital Chamical Emergencia Ganadería General Ángel Vicente Peñaloza General Belgrano General Juan Facundo Quiroga General Ortiz de Ocampo General San Martin Ley Provincial Modificación Prórroga Rosario Vera Peñaloza
Fecha de sanción 06/09/2007
Autores LUIS CÉSAR MURÚA
Resumen
Se modifica el Artículo 1° de la Ley N° 7.877 (prorrogada por la Ley N° 8.033), prorrogando hasta el 1 de septiembre del año 2008 la declaración de Zona de Desastre Agropecuario para la actividad ganadera bovina y caprina en los departamentos General San Martín, Rosario Vera Peñaloza, General Ortiz de Ocampo, General Manuel Belgrano, General Ángel Vicente Peñaloza, Chamical, General Juan Facundo Quiroga y Capital.
Documento oficial
Texto completo en PDF ⬇ Descargar PDF