Resumen
Se modifica el Artículo 1° de la Ley N° 7.877 (prorrogada por la Ley N° 8.033), prorrogando hasta el 1 de septiembre del año 2008 la declaración de Zona de Desastre Agropecuario para la actividad ganadera bovina y caprina en los departamentos General San Martín, Rosario Vera Peñaloza, General Ortiz de Ocampo, General Manuel Belgrano, General Ángel Vicente Peñaloza, Chamical, General Juan Facundo Quiroga y Capital.