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Ley N° 8164

Vigente Ley Provincial Modificación
Fecha de sanción 17/05/2007
Autores ROBERTO NICOLÁS BRIZUELA
Resumen
Se agrega el inciso g) al Artículo 42° de la Ley N° 5.289, el cual establece como requisito acreditar dos (2) años de domicilio en la provincia de La Rioja para el ingreso. Dicho domicilio debe probarse mediante anotación en el Documento Nacional de Identidad y la residencia con prueba documental.
Documento oficial
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