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Ley N° 8164
Vigente
Ley Provincial
Modificación
Resumen
Se agrega el inciso g) al Artículo 42° de la Ley N° 5.289, el cual establece como requisito acreditar dos (2) años de domicilio en la provincia de La Rioja para el ingreso. Dicho domicilio debe probarse mediante anotación en el Documento Nacional de Identidad y la residencia con prueba documental.