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Ley N° 8153

Vigente Derogación Finanzas Hacienda Ley Provincial
Fecha de sanción 03/05/2007
Autores GUSTAVO RAFAEL MINUZZI
Resumen
Se establece el orden de prelación que deberán tener en cuenta los servicios de la Administración Financiera y la Dirección General de Recursos Humanos, Liquidación y Control de Haberes para la retención de haberes de los agentes de la Administración Pública Provincial que hayan realizado cesión de los mismos, aplicándose luego de los descuentos de ley obligatorios.
Documento oficial
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