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Ley N° 8153
Vigente
Derogación
Finanzas
Hacienda
Ley Provincial
Resumen
Se establece el orden de prelación que deberán tener en cuenta los servicios de la Administración Financiera y la Dirección General de Recursos Humanos, Liquidación y Control de Haberes para la retención de haberes de los agentes de la Administración Pública Provincial que hayan realizado cesión de los mismos, aplicándose luego de los descuentos de ley obligatorios.