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Ley N° 8143

Vigente DGIP Finanzas Hacienda Reglamento Regulación
Fecha de sanción 12/04/2007
Autores GUSTAVO RAFAEL MINUZZI
Resumen
Se establece que la caducidad de los planes de regularización de deudas otorgados por la Ley N° 7.996 se tendrá por no producida si se ingresa la solicitud de refinanciación de las cuotas adeudadas y el pago de la primera cuota hasta diez (10) días posteriores a la publicación de la ley.
Documento oficial
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