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Ley N° 8129
Vigente
Capital
Finanzas
Vivienda
Resumen
Se autoriza a la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Provincia a exceptuar del pago correspondiente al valor de las viviendas adjudicadas a los beneficiarios que hayan sido propietarios titulares en la zona del ex ferrocarril, cuyos inmuebles fueron transferidos mediante Convenio al Municipio de la Ciudad Capital para obras de interés comunitario.