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Ley N° 8125
Vigente
Adhesión
Derogación
Ejecutivo
Municipal
Resumen
Se establece que la Función Ejecutiva Provincial y los Municipios cubrirán las vacantes producidas por fallecimiento en ejercicio del servicio del titular del cargo, cuando este fuera el único ingreso del hogar, incluyendo a la Administración Central o Descentralizada y/u Organismos Autárquicos