← Volver al listado

Ley N° 8119

Vigente Capital Municipal Vivienda
Fecha de sanción 04/01/2007
Autores ROBERTO NICOLÁS BRIZUELA y ÁNGEL NICOLÁS PÁEZ
Resumen
Se establece con carácter obligatorio que, para la adjudicación de Unidades Habitacionales de las distintas operatorias y/o planes de la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo (A.P.V. y U.), el aval necesario —sin perjuicio de la normativa pertinente y de los organismos técnicos de la A.P.V. y U.— deberá ser conformado también por el Intendente Municipal, el o los diputados del departamento correspondiente y un representante del Concejo Deliberante del mismo.
Documento oficial
Texto completo en PDF ⬇ Descargar PDF