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Ley N° 8119
Vigente
Capital
Municipal
Vivienda
Resumen
Se establece con carácter obligatorio que, para la adjudicación de Unidades Habitacionales de las distintas operatorias y/o planes de la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo (A.P.V. y U.), el aval necesario —sin perjuicio de la normativa pertinente y de los organismos técnicos de la A.P.V. y U.— deberá ser conformado también por el Intendente Municipal, el o los diputados del departamento correspondiente y un representante del Concejo Deliberante del mismo.