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Ley N° 7535

Vigente Ejecutivo Jubilación Judicial Legislativo Municipal
Fecha de sanción 04/09/2003
Autores PEDRO EMILIO LUCERO
Resumen
Esta ley faculta a la Función Ejecutiva a otorgar a los agentes de la Administración Pública Provincial (de planta permanente y/o temporaria) que deban iniciar su trámite jubilatorio, la opción de continuar desempeñando sus tareas con normalidad o acogerse a una eximisión del cumplimiento del horario laboral.
Documento oficial
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