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Ley N° 7218

Ejecutivo Jubilación Laboral
Fecha de sanción 18/12/2001
Autores PEDRO EMILIO LUCERO
Vinculaciones
Resumen
La Ley N.º 7.218 permite a los agentes de la Administración Pública Provincial que deben jubilarse continuar desempeñando sus tareas o pasar a funciones pasivas hasta cumplir los requisitos previsionales.

En caso de incapacidad física acreditada, podrán acceder a la pasividad total con percepción de haberes completos hasta su jubilación.
Documento oficial
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Vinculaciones de esta Ley
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✉️ legislacion@legislaturalarioja.gob.ar