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Ley N° 7078

Justicia Modificación Municipal
Fecha de sanción 15/03/2001
Autores RICARDO BALTAZAR CARBEL y NICOLAS JOSE MARIA CORZO
Resumen
La Ley N.º 7.078 modifica la Ley N.º 6.843 en lo referido a los Juzgados Municipales de Faltas. Establece que estos juzgados serán competentes para juzgar faltas y contravenciones a disposiciones municipales, provinciales y nacionales cuya aplicación corresponda al Municipio.

Además, fija los requisitos para ser Juez de Faltas, exigiendo título de abogado, 25 años de edad como mínimo, ciudadanía en ejercicio y al menos un año de ejercicio profesional.
Documento oficial
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Observaciones
modifica la Ley N.º 6.843