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Ley N° 6571

Sancionada Infraestructura Justicia Rentas General Seguridad
Fecha de sanción 08/10/1998
Autores RODOLFO LAUREANO DE PRIEGO y BIENVENIDO TRISTÁN MARTÍNEZ
Vinculaciones
Resumen
Esta ley dispone que los puestos policiales camineros ubicados en los límites interprovinciales deberán contar con infraestructura edilicia adecuada, armamento, medios de movilidad, dotación de personal y recursos técnicos de comunicación.
Documento oficial
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Vinculaciones de esta Ley
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