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Ley N° 6393
Sancionada
Convención Constituyente
Ley Provincial
Resumen
Esta ley se exceptúa de lo establecido en el inciso a) del Artículo 3° de la Ley N° 5.417 a aquellos profesionales que se desempeñen como Convencionales Constituyentes, mientras dure su mandato, en virtud de la convocatoria efectuada por la Ley N° 6.208.