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Ley N° 6147

Vigente Niñez Regulación Registro Civil
Fecha de sanción 11/04/1996
Autores NICOLASA MARÍA DEL VALLE ILLANES DE MACHICOTE
Vinculaciones
Resumen
Esta ley establece un plazo extraordinario de un (1) año a contar desde la publicación de la ley para anotar los nacimientos ocurridos en cualquier época dentro del territorio provincial que no se hayan inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dentro del plazo legal original de 45 días establecido por la Ley Nº 424
Documento oficial
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Vinculaciones de esta Ley
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