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Ley N° 10807
Vigente
Colegio Profesional
Donacion
Inmueble
Ley Provincial
Modificacion
Resumen
Modificación de Ley Previa: Modifica el Artículo 3º de la Ley Nº 9.130.
Donación de Inmueble: Establece que un inmueble previamente expropiado por el Estado provincial será transferido de forma gratuita (en carácter de donación) al Consejo Profesional de Trabajo Social.
Plazo y Condición (Cargo): El Consejo tiene la obligación ("el cargo") de construir su sede institucional en ese terreno en un plazo máximo de cinco (5) años, contados a partir de que acepten formalmente la donación.
Cláusula de Incumplimiento: Si la institución no edifica la sede dentro de los 5 años previstos, el inmueble volverá automáticamente al patrimonio del Estado Provincial (proceso conocido jurídicamente como retrocesión), previo trámite judicial.
Observaciones
Modificación del Artículo 3º de la Ley Nº 9.130