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Ley N° 10806

Vigente Colegio Profesional Ley Provincial Reglamento Salud
Fecha de sanción 03/07/2025
Autores LOURDES ALEJANDRINA ORTIZ
Resumen
Ámbito y Sujeción: Todo el ejercicio de la psicología en el territorio riojano queda sujeto a las disposiciones de esta ley, su reglamentación y el estatuto correspondiente.

Definición del Ejercicio Profesional: Considera como tal a la enseñanza, supervisión, aplicación o indicación de teorías, métodos, recursos, procedimientos y técnicas psicológicas específicas.

Esto abarca:
La investigación y exploración de la estructura psíquica a nivel individual y grupal.
El diagnóstico, pronóstico, tratamiento, recuperación, promoción y prevención de la Salud Mental.
El desempeño de cargos, empleos o comisiones públicas, incluyendo nombramientos judiciales.
La emisión de certificados, constancias, informes, dictámenes, pericias, derivaciones e interconsultas.

Secreto Profesional: Se ratifica como una obligación inherente a la profesión. Los psicólogos están obligados a mantener la estricta confidencialidad de los datos conocidos en su labor, salvo autorización expresa del paciente o mandato legal, advirtiendo que su revelación indebida constituye un delito penal.

Derechos Laborales y No Discriminación: El ejercicio se debe dar respetando las normativas sanitarias vigentes, garantizando la confidencialidad y la no discriminación.
Documento oficial
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