Resumen
Ámbito y Sujeción: Todo el ejercicio de la psicología en el territorio riojano queda sujeto a las disposiciones de esta ley, su reglamentación y el estatuto correspondiente.
Definición del Ejercicio Profesional: Considera como tal a la enseñanza, supervisión, aplicación o indicación de teorías, métodos, recursos, procedimientos y técnicas psicológicas específicas.
Esto abarca:
La investigación y exploración de la estructura psíquica a nivel individual y grupal.
El diagnóstico, pronóstico, tratamiento, recuperación, promoción y prevención de la Salud Mental.
El desempeño de cargos, empleos o comisiones públicas, incluyendo nombramientos judiciales.
La emisión de certificados, constancias, informes, dictámenes, pericias, derivaciones e interconsultas.
Secreto Profesional: Se ratifica como una obligación inherente a la profesión. Los psicólogos están obligados a mantener la estricta confidencialidad de los datos conocidos en su labor, salvo autorización expresa del paciente o mandato legal, advirtiendo que su revelación indebida constituye un delito penal.
Derechos Laborales y No Discriminación: El ejercicio se debe dar respetando las normativas sanitarias vigentes, garantizando la confidencialidad y la no discriminación.