← Volver al listado
Ley N° 10798
Vigente
Colegio Profesional
Justicia
Penal
Resumen
El documento adjunto regula la organización de la Justicia Penal, la creación de los Colegios de Jueces y las funciones de la Oficina Judicial. Si bien en sus artículos se mencionan los principios de imparcialidad e independencia, y se indica en el Artículo 18º que el Tribunal Superior de Justicia es competente para conocer la recusación de un miembro del Tribunal de Impugnación ordinaria.