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Ley N° 10797

Vigente Ejecutivo Judicial Penal Reglamento
Fecha de sanción 15/05/2025
Autores FUNCIÓN EJECUTIVA
Resumen
Causales de Excusación (Artículo 43º)

Una jueza o juez deberá apartarse del conocimiento y decisión del proceso, mediante resolución fundada, cuando se presente alguno de los siguientes motivos que puedan afectar su imparcialidad:

Intervención previa: Si intervino en el caso como acusador/a, defensor/a, representante, perito o consultor técnico; si denunció el hecho o lo conoció como testigo, o si emitió opinión o recomendaciones sobre el caso fuera del procedimiento.

Intervención en etapas anteriores: Si intervino durante la investigación preparatoria o en el control de la acusación, no podrá intervenir en el juicio. Si pronunció una decisión impugnada, no podrá intervenir en el procedimiento de la impugnación ni en su decisión.

Vínculo familiar: Si en el caso intervino o interviene su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del tercer grado de consanguinidad (o por adopción) y segundo de afinidad. También si afecta a quien ha sido su tutor, curador o guardador, o viceversa.

Interés o pleito pendiente: Si el juez o sus familiares directos (mencionados en el punto anterior) están interesados en el caso, tienen un juicio pendiente, o integran una comunidad o sociedad con alguno de los interesados (exceptuando sociedades anónimas que coticen en el mercado de valores).

Beneficios, deudas o dádivas: Si el juez o sus familiares directos recibieron o reciben beneficios de importancia, o son acreedores, deudores o fiadores de algún interesado (salvo que sean instituciones estatales o entidades financieras). También si, iniciado el procedimiento, el juez hubiera recibido presentes o dádivas de los interesados, aun de escaso valor.

Amistad íntima o enemistad manifiesta: Si antes de iniciado el procedimiento existía amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los interesados, o si hubo denuncias/acusaciones mutuas (incluso para desafuero o destitución), salvo que circunstancias posteriores demuestren armonía.
Nota: En este caso específico de amistad o enemistad, la ley otorga al juez el exclusivo criterio para omitir su apartamiento, aunque debe informar la situación a los intervinientes y al presidente del Colegio de Juezas o Jueces.

Gravedad institucional: Si median otras circunstancias que, por su gravedad, afecten de manera directa su independencia e imparcialidad.

Plazos para la Recusación y Excusación

Para la Excusación (Artículo 43º): El juez debe denunciar la situación y apartarse del caso inmediatamente después de conocer su situación respecto al proceso.

Para la Recusación (Artículo 44º): Las partes que decidan recusar a un juez basándose en los motivos anteriores (u otros equivalentes que generen dudas razonables sobre su imparcialidad) deben formularla por escrito dentro de los tres (3) días de haberse conocido las causas en que se funda.

Trámite en caso de rechazo (Artículo 44º): Si el juez no admite la recusación, remitirá un informe al Colegio de Jueces para que la controversia sea resuelta en una audiencia.
Documento oficial
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