← Volver al listado
Ley N° 10795
Vigente
Impuesto
Ley Provincial
Veteranos
Resumen
1. Beneficios Impositivos Establecidos
Impuesto Inmobiliario: Se exceptúa del pago de este tributo a una única vivienda familiar que sea propiedad de un Veterano de Malvinas.
Impuesto a los Automotores y Acoplados: Se exceptúa del pago de este gravamen a un vehículo único que sea de propiedad de un Veterano de Malvinas.
2. Requisitos y Marco Regulatorio
Definición de Beneficiarios: A los fines de la norma, se considera Veteranos de Malvinas a quienes participaron en operaciones bélicas y encuadren en lo estipulado por la Ley Nacional N° 23.109 y su Decreto Reglamentario N° 509/88.
Condición de Residencia: Los excombatientes deben residir en la provincia de La Rioja para gozar de las exenciones.
Tramitación: Para acceder a los beneficios, los interesados deberán solicitar formalmente la exención ante la Dirección General de Ingresos Provinciales (DGIP), bajo los términos del Artículo 92° del Código Tributario (Ley N° 6.402 y modificatorias).
Facultad Reglamentaria: Se autoriza a la DGIP a dictar las normas complementarias o aclaratorias que hagan falta para aplicar correctamente la ley.
3. Listado Oficial de Beneficiarios (Anexo)
La ley incorpora un padrón cerrado con nombre, apellido y Documento Nacional de Identidad de los 34 veteranos habilitados para el beneficio.