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Ley N° 10792

Vigente Jubilacion Ley Provincial Penal Prorroga Seguridad
Fecha de sanción 24/04/2025
Autores TODOS LOS BLOQUES DE LA CÁMARA
Resumen
1. Prórroga del Adicional Jubilatorio

Se prorroga la vigencia establecida originalmente en el Artículo 1º de la Ley Nº 10.785 referente al Adicional Jubilatorio. Dicho beneficio funciona como modificatorio de un conjunto de leyes previas: las Leyes N° 10.416, 10.561, 10.682 y 10.740.

2. Condición de Otorgamiento

Se estipula que la prórroga se concederá únicamente a aquellos agentes estatales que, en el transcurso del plazo mencionado (entre mayo y diciembre de 2025), cumplan de forma efectiva con el requisito de la edad jubilatoria y con los años de servicio que establecen las leyes previsionales vigentes.
Documento oficial
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Observaciones
La extensión temporal se fija desde el 1 de mayo hasta el 31 de diciembre del corriente año (2025).