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Ley N° 10792
Vigente
Jubilacion
Ley Provincial
Penal
Prorroga
Seguridad
Resumen
1. Prórroga del Adicional Jubilatorio
Se prorroga la vigencia establecida originalmente en el Artículo 1º de la Ley Nº 10.785 referente al Adicional Jubilatorio. Dicho beneficio funciona como modificatorio de un conjunto de leyes previas: las Leyes N° 10.416, 10.561, 10.682 y 10.740.
2. Condición de Otorgamiento
Se estipula que la prórroga se concederá únicamente a aquellos agentes estatales que, en el transcurso del plazo mencionado (entre mayo y diciembre de 2025), cumplan de forma efectiva con el requisito de la edad jubilatoria y con los años de servicio que establecen las leyes previsionales vigentes.
Observaciones
La extensión temporal se fija desde el 1 de mayo hasta el 31 de diciembre del corriente año (2025).