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Ley N° 10788

Vigente Decreto Educacion Ejecutivo Ley Provincial
Fecha de sanción 20/03/2025
Autores FUNCIÓN EJECUTIVA
Resumen
1. Ratificación Legislativa (Ley N° 10.788)

Objeto: Se ratifica el Decreto F.E.P. N° 120/25, de fecha 6 de febrero del corriente año, el cual dispone un incremento en el beneficio de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para los agentes pertenecientes a la Administración Pública Provincial.

2. Nuevos Alcances de la Asignación por Ayuda Escolar Anual

El anexo modifica el Artículo 16° del Decreto N° 593/04 (ratificado por Ley N° 7.670) con el propósito expreso de mitigar los costos del inicio de clases y prevenir la deserción escolar. Los criterios de cobertura estipulados son:

Niveles Educativos Incluidos: Se abonará por cada hijo que asista a establecimientos de Educación Inicial (específicamente Jardines de 4 y 5 años), Educación Primaria y Educación Secundaria (abarcando inclusive el último año del nivel).
Educación Diferencial: Se pagará cualquiera sea la edad del hijo si este concurre a establecimientos públicos o privados de educación diferencial.
Establecimientos Admitidos: Comprende colegios de carácter nacional, provincial, municipal o privados, siempre que estén incorporados a la enseñanza oficial, bajo su fiscalización, adscriptos, reconocidos y con permiso expreso de la autoridad educativa.
Gestión: El cobro se habilitará previa presentación del certificado de escolaridad correspondiente ante la Subsecretaría de Gestión del Capital Humano del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas (u organismo determinado por la Función Ejecutiva).

3. Monto y Plazos de Presentación (Decreto F.E.P. N° 120/25)

Incremento del Beneficio: El monto fijo general de la asignación por Ayuda Escolar Anual se eleva, a partir del año 2025, a la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($120.000,00).
Cronograma de Pago: La liquidación y pago efectivo de la asignación se realizará anualmente en el mes que defina la Función Ejecutiva o al comienzo del correspondiente año lectivo.
Fecha Límite Obligatoria: Se fija el 31 de mayo del corriente año como plazo tope e improrrogable para la entrega de los Certificados de Escolaridad.
Sanciones por Incumplimiento: El agente que perciba el beneficio y no regularice la presentación del certificado antes de la fecha límite sufrirá la retención total del monto abonado en concepto de Ayuda Escolar y, de corresponder, del Salario Familiar.
Documento oficial
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