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Ley N° 10768

Vigente Colegio Profesional Educacion Reglamento
Fecha de sanción 05/12/2024
Autores LOURDES ALEJANDRINA ORTIZ
Resumen
Creación del Consejo: Se crea el Consejo de Profesionales en Tecnología Educativa de la Provincia de La Rioja, el cual funcionará con el carácter de Persona de Derecho Público No Estatal.

Obligatoriedad de la Matrícula: Para poder ejercer la profesión de Tecnólogo Educativo en todo el territorio provincial (ya sea en el ámbito público o privado), se vuelve obligatorio estar debidamente matriculado en este nuevo Consejo.

Jurisdicción y Asiento: El Consejo tendrá competencia en toda la provincia de La Rioja y su sede central estará ubicada en la ciudad de La Rioja (pudiendo abrir delegaciones en el interior).

Órganos del Consejo: El funcionamiento y gobierno de la entidad se divide principalmente en:

Asamblea de Colegiados: Es el órgano máximo de deliberación (pueden ser ordinarias anuales o extraordinarias).

Consejo Directivo: Encargado de la administración y representación del colegio.

Tribunal de Ética y Disciplina: Encargado de juzgar las faltas profesionales y éticas de los matriculados.
Documento oficial
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