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Ley N° 10767
Vigente
Derechos Humanos
Lactancia / Maternidad / Paternidad
Niñez
Reglamento
Salud
Resumen
Equiparación por Adopción (Modificación de la Ley Nº 5.430): Se establece que cualquier agente estatal que reciba la guarda con fines de adopción de un niño, niña o adolescente de hasta 18 años tendrá derecho a una licencia de 180 días (equivalente a la licencia por posparto).
Ampliación de la Licencia por Paternidad (Modificación de las Leyes Nº 8.146 y Nº 9.819):
Se extiende la licencia por paternidad a 20 días corridos posteriores al nacimiento o a la notificación de la guarda con fines de adopción (antes solía ser de menos días).
Se añaden 10 días corridos previos a la fecha estimada de parto.
Flexibilidad por adelanto de parto: Si el bebé nace antes de la fecha prevista, los días de la licencia previa que no se hayan alcanzado a usar no se pierden, sino que se suman automáticamente a los 20 días posteriores.
Observaciones
Contiene la modificación a la Ley N° 5430 referiendose a la Equiparación por Adopción, y a las Leyes Nº 8.146 y Nº 9.819 que hablan de las Licencias de Paternidad