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Ley N° 10761

Vigente Justicia Penal Reglamento
Fecha de sanción 14/11/2024
Autores MARIO GUSTAVO GALVÁN y GABRIELA AZUCENA RODRÍGUEŻ
Resumen
Nueva definición del "Jus": Se establece que la unidad de honorario profesional denominada "jus" representará exactamente el 2% de la remuneración total bruta asignada al cargo de un Juez de Cámara en lo Civil, Comercial y de Minas de la provincia.

Porcentajes de Regulación de Honorarios: En los juicios de conocimiento que involucren sumas de dinero o bienes cuantificables, los honorarios de los abogados por su labor hasta la sentencia se fijarán entre un 10% y un 20% del monto total que prospere en la demanda (tomando capital actualizado más intereses).

Monto Mínimo Asegurado: Se determina de forma taxativa que ningún honorario profesional regulado en este tipo de procesos podrá ser inferior a 10 jus.

Intereses por Mora en el Pago: Los honorarios firmes o pactados deben abonarse en un plazo máximo de 3 días. Pasado ese tiempo, devengarán intereses automáticos hasta el efectivo pago, utilizando el mismo criterio judicial que se aplique para actualizar los valores económicos de la causa.
Documento oficial
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