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Ley N° 10759

Vigente Agua
Fecha de sanción 14/11/2024
Autores MIRTHA MARIA TERESITA LUNA, GABRIELA MARIA AMOROSO FERNÁNDEZ y CARLA NOELIA ALIENDRO
Resumen
Lo Importante de la Ley (Puntos Clave)

Definición de Aguas Grises: Se definen como todas aquellas aguas residuales que no contienen sustancias excretas (denominadas "aguas negras").

Obligatoriedad de Sistemas de Reutilización: Se establece la instalación obligatoria de sistemas para la reutilización de aguas grises en: Estaciones de servicio. Establecimientos y predios de lavado de vehículos pertenecientes a empresas de transporte de carga y de pasajeros.

Aguas Pluviales: Los establecimientos mencionados también deben instalar sistemas para la reutilización de aguas pluviales.

Usos Permitidos de las Aguas Tratadas: Las aguas grises recuperadas podrán destinarse a: Prestación del servicio de lavado. Riego de espacios verdes. Descarga de sanitarios. Otros usos que contribuyan al desarrollo sustentable y no representen riesgos para la salud.

Autorización y Requisitos: Los proyectos de instalación deben ser aprobados por los municipios. Para la solicitud, se requiere identificar al peticionario, el área de reutilización, los fines del agua tratada y el sistema de tratamiento empleado.

Autoridad de Aplicación: Se designa al IPALaR (Instituto Provincial del Agua La Rioja) y/o a los municipios como las autoridades encargadas de aplicar la ley, según la ubicación y competencia.
Documento oficial
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