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Ley N° 10754

Vigente Comercio Discapacidad Social
Fecha de sanción 03/10/2024
Autores JUAN CARLOS SANTANDER, LOURDES ALEJANDRINA ORTIZ, MARIO CLAUDIO RUIZ y RAÚL EDUARDO CABRAL
Resumen
1. Definiciones y Tipos de Perros de Asistencia

La ley define al perro de asistencia como aquel entrenado por centros especializados para prestar auxilio o acompañamiento, clasificándolos en cinco tipos: Perro Guía: Para personas ciegas o sordo-ciegas. Perro de Servicio: Para asistencia en actividades diarias a personas con discapacidad física. Perro de Señalización de Sonidos: Avisa a personas con discapacidad auditiva sobre sonidos y su procedencia. Perro de Aviso: Entrenado para alertas médicas (epilepsia, diabetes u otras condiciones). Perro para Personas con Condición del Espectro Autista: Cuida la integridad física y ayuda a controlar emergencias.

2. Ámbito de Aplicación y Derechos

Espacios incluidos: El derecho de acceso se extiende a establecimientos gastronómicos, comerciales, oficinas públicas y privadas, centros educativos y sanitarios, hoteles, transportes de pasajeros y cualquier lugar de acceso público. Gratuidad: El acceso del perro no debe suponer gastos adicionales para el usuario. Transporte: El perro debe viajar junto al usuario sin computar como plaza ocupada. En taxis o similares se permite un máximo de dos perros de asistencia. Ámbito Laboral: El usuario tiene derecho a permanecer con su perro en todos los espacios de su lugar de trabajo.

3. Limitaciones y Prohibiciones

El acceso puede denegarse si el animal presenta signos de enfermedad (fiebre, diarrea, heridas abiertas), falta de higiene o si existe un riesgo inminente para la seguridad. El ingreso está estrictamente prohibido en: Zonas de manipulación de alimentos en restaurantes o bares. Quirófanos y áreas de cuidados intensivos o urgencias. El agua de piscinas y parques acuáticos.

4. Requisitos y Acreditación

Del Perro: Debe estar esterilizado, vacunado (rabia, parvovirosis, etc.), desparasitado y contar con un carné identificatorio y un distintivo visible otorgado por la Autoridad de Aplicación. Del Usuario: Debe contar con certificado de discapacidad vigente o certificado médico de hospital público para casos específicos (autismo o alertas médicas). Obligaciones: El usuario debe mantener al animal sujeto con correa o arnés y poseer una póliza de seguro de responsabilidad civil.

5. Autoridad y Sanciones

La Subsecretaría de Comercio Interior y Defensa al Consumidor es la autoridad de aplicación encargada de crear el Registro Provincial de Perros de Asistencia. Las infracciones se sancionan según la gravedad: Infracciones Graves: Impedir el acceso en lugares privados o cobrar adicionales. La sanción inicial es una multa de 500 litros de nafta súper (ACA), duplicándose en caso de reincidencia. Infracciones Muy Graves: Impedir el acceso en lugares públicos o vulnerar derechos laborales. En casos de reincidencia en el sector privado, se puede aplicar la clausura del local por hasta 30 días.
Documento oficial
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