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Ley N° 10742

Vigente Cultura Turismo
Fecha de sanción 05/09/2024
Autores MARIO CLAUDIO RUIZ, BLOQUE JUSTICIALISTA y NORTE GRANDE
Resumen
1. Lo Importante de la Ley (Puntos Clave)

Institución de Símbolo Oficial: Se instituye con carácter oficial la "Bandera de la Chaya" como símbolo cultural de la provincia de La Rioja, reconociendo la autoría de su diseño al señor Adolfo "Pancho" Cabral.

Uso Obligatorio: Se establece su utilización obligatoria en toda actividad cultural oficial que se realice en representación de la provincia.

Características y Diseño de la Bandera:

Dimensiones y Material: Paño de tela de seda doble sin flecos, de 150 cm de largo por 84 cm de ancho. Franjas y Colorimetría: Posee tres franjas horizontales de 28 cm cada una: Superior (Verde): Representa a la albahaca, símbolo de la fiesta tradicional. Central (Blanca): Representa a la harina (vinculada al ritual y la cosecha). Inferior (Amarilla): Representa la vaina de algarroba, fruto consumido por los aborígenes. Símbolo Central: En el centro de la franja blanca lleva una caja chayera o huancara tradicional (que simboliza el canto ancestral), con dos palos de toque cruzados sobre ella y dos ramos de albahaca a sus costados.

Autoridad de Aplicación e Invitación: El Ministerio de Turismo y Culturas es designado como la autoridad encargada de aplicar la ley, y se extiende la invitación a todos los municipios de la provincia para que se adhieran a la norma.
Documento oficial
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