Resumen
1. Lo Importante de la Ley (Puntos Clave)
Declaración de Insalubridad: Se declaran tareas penosas, riesgosas, insalubres y determinantes de vejez o agotamiento prematuro a todas aquellas actividades que expongan a las personas a radiaciones ionizantes (Rayos X, fuentes de emisión continua, actividades nucleares o radioactivas) dentro de la provincia.
Personal Comprendido: Abarca a licenciados universitarios y técnicos idóneos con títulos validados que se desempeñen en los servicios de Salud Pública estatales (Provinciales o Municipales) en contacto directo con equipos de Rayos X (radiodiagnóstico médico/dental, radioterapia, radiografía industrial, aceleradores de partículas, etc.).
Reducción de la Jornada Laboral: La jornada de trabajo se limita a un máximo de cuatro (4) horas diarias o veinticuatro (24) horas semanales. No obstante, a efectos remuneratorios y jubilatorios, este tiempo será liquidado y considerado como una jornada completa normal de ocho (8) horas diarias o cuarenta (40) horas semanales. Se exceptúa al personal de Diagnóstico por Imágenes que no tenga exposición permanente.
Licencia Especial Insalubre: Se otorga el derecho a una licencia anual obligatoria de quince (15) días corridos con goce de haberes, la cual no puede ser suspendida, postergada ni renunciada bajo ningún concepto.
Protección a la Mujer Embarazada: Queda estrictamente prohibido que las mujeres embarazadas presten servicios en áreas con radiaciones ionizantes desde el momento en que se detecte la gestación. La institución debe reasignarle tareas sin riesgo, manteniendo el límite horario de 4 horas diarias y sin sufrir ninguna reducción en su salario o adicionales habituales.
Autoridad de Aplicación y Emergencias: El Ministerio de Salud Pública es el encargado de velar por el cumplimiento de las normas de seguridad nacionales (Leyes N° 17.557 y N° 21.664). En caso de emergencia sanitaria, deberá resguardar la salud de los agentes mediante el control estricto de sus dosímetros.