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Ley N° 10725

Vigente Industria Reglamento Seguridad Trabajo
Fecha de sanción 06/06/2024
Autores LOURDES ALEJANDRINA ORTIZ, JOSÉ ABRAHÁN COUCEIRO, FERNANDO EZEQUIEL DELGADO y CARLOS ALBERTO MACHICOTE
Resumen
1. Lo Importante de la Ley (Puntos Clave)

Prohibición de venta de combustible: Se prohíbe de manera estricta el expendio de combustibles y sus aditivos en estaciones de servicio o autoservicios a: Todo tipo de vehículos automotores y motocicletas que no posean su chapa patente reglamentaria. Motocicletas donde el conductor o sus acompañantes no lleven el casco protector.

Obligación de las estaciones de servicio: Los establecimientos comerciales tienen la obligación de exhibir de forma visible cartelería que indique claramente estas prohibiciones.

Autoridad de aplicación y control: Se designa al Ministro de Trabajo, Empleo e Industria, a través de la Subsecretaría de Comercio Interior y Defensa al Consumidor, para controlar los comercios y dictar normativas aclaratorias.

Sanciones por Incumplimiento: Las estaciones de servicio que violen la norma se exponen a: Primera infracción: Una multa equivalente al valor de venta de 500 litros de nafta súper del Automóvil Club Argentino de La Rioja. Reincidencia: Una multa equivalente a 1.000 litros de nafta súper y la clausura del establecimiento por 15 días.

Destino de los fondos: Todo lo recaudado por el cobro de estas multas se destinará exclusivamente a financiar políticas públicas preventivas de seguridad vial en el territorio provincial.
Documento oficial
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