Resumen
1. Creación y Estructura de Gobierno
Creación: Se crea la Brigada Provincial Voluntaria de Rescatistas de Montaña en el ámbito de la provincia de La Rioja.
Directorio Pro Tempore: Para definir las actividades tácticas y estratégicas, se conforma un directorio (que colaborará de forma ad honorem con otros organismos de Seguridad Civil) integrado por:
Un (1) Director.
Un (1) Subdirector.
Dos (2) Vocales.
2. Requisitos de Formación de los Integrantes
La ley exige estrictamente que los miembros de la brigada sean personal formado y capacitado en las siguientes áreas técnicas:
Técnicas de rescate en terrenos montañosos.
Primeros auxilios en zonas agrestes.
Supervivencia en ambientes hostiles.
Manejo de equipos especializados de rescate.
Cartografía y orientación.
Meteorología de montaña.
3. Registro y Centro de Especialización
Se crea el Registro y Centro de Especialización en Rescate de Montaña con tres objetivos principales:
Formar a civiles interesados en colaborar de forma voluntaria con la Brigada.
Capacitar a los efectivos policiales en técnicas específicas de rescate en altura.
Desarrollar programas de entrenamiento continuo y actualización para los miembros activos.
Llevar el registro formal de todas las personas aspirantes a integrar las Brigadas de Rescatistas Voluntarios.
4. Protección Laboral de los Agentes Públicos
Justificación de Inasistencias: Un punto clave de la ley (Artículo 6°) establece que todas las actividades laborales de los integrantes de la Brigada que sean, a su vez, empleados/as de la Administración Pública Provincial, serán plenamente justificadas.
Alcance: La justificación aplica para las jornadas destinadas a la capacitación, formación y misiones de rescate, considerándose ese tiempo como servicio efectivo prestado.
5. Autoridad de Aplicación y Financiamiento
Autoridad de Aplicación: Se designa al Ministerio de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos. Este organismo, además de dictar las reglamentaciones, debe colaborar con organizaciones de la sociedad civil para concientizar a la población sobre la seguridad en montaña y la preservación del patrimonio natural.
Financiamiento: Se faculta a la Función Ejecutiva a realizar las reestructuraciones y compensaciones presupuestarias necesarias para cumplir con el equipamiento y puesta en marcha de la norma.