Resumen
1. Objeto y Definición Profesional
Creación del Colegio: Se crea el Colegio de Profesionales de Ciencias Biológicas de la Provincia de La Rioja, el cual funcionará con el carácter de Persona de Derecho Público No Estatal y como entidad sin fines de lucro.
Profesionales comprendidos: La ley abarca a graduados/as en disciplinas como Biología, Licenciatura en Biología, Ciencias Biológicas, Botánica, Zoología, Genética y títulos equivalentes afines que compartan las actividades reservadas bajo el Artículo 43° de la Ley de Educación Superior (declarados de interés público por el Ministerio de Educación de la Nación).
2. Requisitos para el Ejercicio Profesional
Para ejercer legalmente la profesión en el territorio riojano, es obligatorio cumplir con las siguientes condiciones:
Poseer título habilitante expedido por universidades nacionales, provinciales, privadas autorizadas o extranjeras (con la debida revalidación).
Matriculación obligatoria: Estar inscripto de forma activa en la matrícula que dictamine y administre el Colegio de Profesionales de Ciencias Biológicas provincial.
No estar suspendido, excluido o inhabilitado por sanciones disciplinarias de este u otros colegios profesionales.
3. Estructura Organizativa del Colegio
El gobierno y la administración de la institución estarán compuestos por los siguientes órganos:
Asamblea de Matriculados/as: Es la autoridad máxima del Colegio. Tiene la facultad de aprobar reglamentos, fijar cuotas de inscripción y derechos anuales, y tratar los balances financieros.
Consejo Directivo: Encargado de la gestión ejecutiva, representación legal y administración del Colegio.
Comisión Revisora de Cuentas: Órgano fiscalizador encargado de auditar los estados contables, ingresos y gastos de la entidad.
Tribunal de Ética y Disciplina: Cuerpo independiente encargado de velar por el comportamiento ético, sustanciar sumarios e imponer sanciones disciplinarias ante faltas u omisiones profesionales.
4. Funciones del Tesorero (Consejo Directivo)
Conforme a las especificaciones técnicas del texto (Artículo 28°), se detallan las responsabilidades económicas:
Firmar junto al Presidente los recibos, balances y documentos de Tesorería.
Depositar los fondos que ingresen en los bancos oficiales designados por el Consejo bajo orden conjunta (firma del Presidente y Tesorero).
Informar periódicamente sobre el estado económico-financiero.
Ejecutar el cobro del derecho único de inscripción y del derecho anual (matrícula).
Recibir donaciones o subsidios destinados a la institución.
Régimen de Subrogación (Artículo 29°)
En caso de ausencia o impedimento temporal de las autoridades, el reemplazo automático se activará así:
Presidencia: Es reemplazada por el/la Primer Vocal.
Secretaría: Es reemplazada por el/la Segundo Vocal.
Tesorería: Es reemplazada por el/la Primer Vocal Suplente.