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Ley N° 10707

Vigente Ejecutivo Ley Provincial Reglamento
Fecha de sanción 04/04/2024
Autores FUNCIÓN EJECUTIVA
Resumen
1. Recursos Administrativos

Los recursos proceden contra toda declaración administrativa unilateral o bilateral que produzca efectos jurídicos individuales e inmediatos (sea definitiva, asimilable a definitiva o de mero trámite). Los principales recursos y sus plazos son:

Recurso de Aclaratoria

Objeto: Corregir errores materiales, subsanar omisiones o aclarar conceptos oscuros, sin que implique una modificación esencial del acto.
Plazo de interposición: Dentro de los 3 días posteriores a la notificación.
Plazo para resolver: 3 días.
Efecto: Interrumpe los plazos para interponer otros recursos o acciones.
Recurso de Revocatoria o Reconsideración
Objeto: Impugnar los actos administrativos ante el mismo órgano que los dictó.
Plazo de interposición: Dentro de los 10 días de la notificación.
Plazo para resolver: Dentro de los 10 días de encontrarse el expediente en estado de resolver.
Audiencia de Vista de Trámite: En este recurso, la citación a una audiencia oral es de carácter obligatorio para el órgano administrativo.
Carácter definitivo: Si el acto emana del Gobernador o de la máxima autoridad del organismo, la decisión que resuelve la reconsideración agota la vía administrativa (causa estado).
Recurso Jerárquico
Objeto: Impugnar declaraciones definitivas o que resuelvan directa o indirectamente el fondo del asunto ante el superior jerárquico.
Plazo de interposición: 10 días contados desde el día siguiente al de la notificación de la denegatoria, del rechazo de la revocatoria o del vencimiento del plazo para resolver esta última. Debe presentarse ante el órgano inmediato superior.
Recurso Jerárquico en Subsidio: El recurso de reconsideración contra actos definitivos lleva implícito el jerárquico en subsidio. Si es rechazado, las actuaciones deben elevarse de oficio o a pedido de parte en un plazo de 10 días. Una vez recibido por el superior, el interesado tiene 5 días para mejorar o ampliar fundamentos.
Plazo para resolver: Dentro de los 10 días de estar el expediente en estado de resolver.
Agotamiento de la vía: Se puede recorrer sucesivamente toda la línea jerárquica hasta llegar al Gobernador, cuya decisión causa estado.
Recurso de Alzada
Objeto: Procede contra decisiones definitivas de las máximas autoridades de las entidades descentralizadas u otras personas en ejercicio de función administrativa.
Plazo de interposición: 10 días desde la notificación, presentándose directamente ante la Función Ejecutiva.
Límite del control: Se limita exclusivamente al control de legitimidad. La Función Ejecutiva puede revocar el acto por ilegitimidad, pero no puede modificarlo, reformarlo o sustituirlo; debe devolver las actuaciones para que la entidad dicte uno nuevo.
Plazo para resolver: Dentro de los 30 días de estar en estado de resolver.
Recurso de Revisión
Objeto: Revisar un acto definitivo y firme en sede administrativa bajo circunstancias excepcionales (descubrimiento de documentos decisivos postergados por fuerza mayor, documentos declarados falsos, o actos dictados mediante cohecho, violencia o fraude).
Plazo de interposición: Dentro de los 30 días de recobrarse/hallarse los documentos o de comprobarse legalmente los hechos falsos o fraudulentos.
Efectos: Al igual que en la alzada, la Función Ejecutiva puede revocar pero no modificar o sustituir el acto.

2. Vía de Impugnación por Vías de Hecho

Objeto: Impugnar comportamientos materiales de la Administración que importen vías de hecho lesivas de derechos o garantías constitucionales.
Plazo de interposición: Debe presentarse por escrito ante el/la titular de la Función Ejecutiva Provincial dentro de los 20 días de tomar conocimiento de la vía de hecho.
Plazo para resolver: 30 días. Si se rechaza por no cumplir los requisitos, queda expedita la vía judicial. Si es procedente, se dispone el cese de la conducta y la restitución de las cosas al estado anterior.

3. Reclamos contra Actos de Alcance General

Objeto: Impugnar declaraciones administrativas de alcance general (como reglamentos) que no producen un efecto jurídico inmediato. Se puede peticionar su derogación, modificación, sustitución o inaplicabilidad al caso concreto.
Plazo de interposición: Dentro de los 30 días de tomar conocimiento, ante el órgano autor del acto.
Plazo para resolver: 30 días. Vencido el plazo, el interesado puede pedir pronto despacho.

4. Medios Alternativos de Resolución de Conflictos

La Ley 10.707 incorpora mecanismos modernos para resolver controversias sin necesidad de agotar las instancias tradicionales:
Mediación Intra-Administrativa
Naturaleza: Es una instancia previa y optativa al planteo del recurso de reconsideración, que solo puede ser instada por la parte interesada.
Plazo de propuesta: Debe proponerse dentro de los 3 días posteriores a la notificación del acto. El órgano tiene 3 días para expedirse (el silencio importa denegación).
Efecto: El pedido interrumpe los plazos para interponer los recursos correspondientes.
Excepciones: No se pueden mediar las disposiciones de carácter general, reglamentos, instrucciones, circulares ni protocolos.
Procedimiento: Si se acepta, se eleva al mediador en un plazo de 3 días para una sesión informativa. El proceso inicia formalmente con una sesión constitutiva firmada por las partes y el mediador. Puede concluir con un acuerdo (que se incorpora a la resolución del órgano) o sin él.
Arbitraje Administrativo y en Contratos
Arbitraje Administrativo: Diseñado para resolver diferencias entre organismos administrativos no sometidos por competencia, o para dirimir reclamos de incidencias colectivas. Será siempre de derecho y su operatividad se delega a una Ley Especial.
Arbitraje en Contratos: Permite incorporar cláusulas arbitrales en la formación o ejecución de los contratos de la administración pública como medio de resolución de conflictos.
Reclamación Administrativa Resarcitoria
Objeto: Obtener de forma directa y bajo pautas objetivas una indemnización por daño patrimonial en sede administrativa, siempre que la responsabilidad del Estado sea manifiesta.
Límite económico: La indemnización se limita estrictamente al daño directo (valor de reposición) y tiene un tope de hasta 10 sueldos básicos del personal administrativo, categoría 24.
Efectos y Plazos: Su interposición suspende el plazo de prescripción (el cual se reanuda al desistir, al rechazarse o al declararse la caducidad del procedimiento). Debe resolverse en un plazo de 120 días. Aceptar la indemnización en esta sede implica renunciar a la vía judicial por el mismo hecho.

5. Reglas Generales de los Plazos e Informalismo

Cómputo: Todos los plazos se cuentan por días hábiles administrativos y corren a partir del día siguiente al de la notificación.
Efecto del vencimiento: El vencimiento de los plazos procedimentales en general no hace perder el derecho a realizar presentaciones (no hay caducidad automática de la etapa). Excepción: Los plazos para interponer recursos administrativos son perentorios; una vez vencidos, se pierde el derecho a articularlos, aunque la presentación podrá ser considerada bajo la figura de denuncia de ilegitimidad por el superior.
Interrupción: La interposición de recursos interrumpe los plazos, incluso si están mal calificados técnicamente o presentan defectos formales secundarios.
Principio de Informalismo: Obliga a la Administración a salvar las equivocaciones del recurrente en la calificación del recurso o a interpretar su voluntad de recurrir si esta se infiere del escrito. No es aplicable si el interesado entorpece gravemente el procedimiento por culpa o negligencia.
Pronto Despacho y Silencio: Ante la falta de decisión sobre una cuestión de fondo en los plazos fijados, el interesado puede presentar un pronto despacho. Transcurridos 30 días desde dicho reclamo, se configura el silencio como una resolución denegatoria tácita, quedando expedita la vía recursiva o judicial. En términos generales, si no hay un plazo especial, el término máximo para que la administración se pronuncie es de 60 días.
Documento oficial
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