Resumen
1. Traspaso Institucional de la Secretaría de Minería
Nueva dependencia: Se transfiere formalmente la Secretaría de Minería y todas sus unidades organizativas menores al ámbito de la dependencia directa de la Función Ejecutiva Provincial (Gobernación).
Alcance de la transferencia: El traspaso de la cartera minera incluye la totalidad de sus créditos presupuestarios, recursos operativos, bienes asignados, y el personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha del decreto.
2. Justificación y Objetivos de la Medida
El cambio responde a "razones operativas de gobierno" para optimizar la gestión pública.
El objetivo estratégico central de situar la minería bajo dependencia directa del Gobernador es promover acciones responsables sobre los recursos minerales, enmarcadas en el desarrollo de planes integrales, regionales y sustentables.
3. Modificación de Estructuras Anteriores
Modificación ministerial: Se suprime formalmente la Secretaría de Minería de la estructura orgánica funcional del Ministerio de Producción y Ambiente, la cual había sido regulada previamente por el Decreto F.E.P. N° 081/19.
Readecuación de competencias: El texto legal faculta a la Función Ejecutiva Provincial a proceder, de manera posterior a este acto, con la reformulación y redefinición de las competencias específicas que tendrán la Secretaría y sus unidades administrativas subordinadas.
4. Marco Legal Utilizado
La medida se fundamenta en el Artículo 27° de la Ley de Presupuesto N° 10.581, el cual faculta a la Función Ejecutiva a crear, modificar o suprimir Jurisdicciones Ministeriales, Secretarías de dependencia directa y demás estructuras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.