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Ley N° 10220
Vigente
Catastro
Ejecutivo
Inmueble
Religión
Resumen
Se autoriza a la Función Ejecutiva a transferir una fracción de un terreno de mayor extensión, de propiedad del Estado Provincial.
Destino Obligatorio: El terreno debe ser utilizado exclusivamente para la construcción de una Capilla destinada a la realización de tareas pastorales propias del culto católico.