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Ley N° 10217
Vigente
Capital
Catastro
Derogación
Ejecutivo
Inmueble
Modificación
Religión
Resumen
Se autoriza a la Función Ejecutiva a transferir en carácter de donación a favor del Obispado de La Rioja un terreno.
Cargo de la Donación y Plazos (Condición)
Destino Obligatorio: El inmueble donado debe ser destinado exclusivamente a la construcción de un Templo en honor a San Miguel Arcángel y a dependencias para la realización de tareas pastorales propias del culto católico.
Observaciones
Derogación: En su Artículo 1°, la ley deroga explícitamente las Leyes N° 9.593 y N° 9.596, las cuales habían modificado o superpuesto pautas sobre el mismo terreno con anterioridad. Modificación Base: Se modifica de forma directa el texto de la Ley N° 9.333 (la norma madre de la donación) para dejar firmes los datos catastrales correctos y las condiciones de la transferencia.