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Ley N° 10212
Vigente
Ejecutivo
Recursos Naturales
Resumen
Ratificación de la Soberanía sobre Recursos Naturales
Dominio Originario: Se declara formalmente la protección de todas las riquezas y recursos naturales existentes en el territorio riojano.
Sustento Constitucional: Para ello, se reafirma lo establecido en el Artículo 64° de la Constitución Provincial, el cual determina textualmente la soberanía del pueblo de La Rioja sobre el dominio originario de dichos recursos.
2. Prohibición de Garantías por Deuda Externa
Blindaje Financiero: Se prohíbe de forma taxativa que los recursos naturales y las riquezas de la provincia sean afectados, utilizados o colocados como garantía de pago para cualquier tipo de deuda externa que haya sido contraída por el Poder Ejecutivo Nacional.