Resumen
Establece una reducción temporaria de las multas aplicadas a titulares de vehículos retenidos por infracciones a la Ley Provincial N.º 9.707. Por 30 dias desde la publicación de la presente Ley se determinaron las siguientes tasas:
Motos menores a 110 cc: 10 litros de nafta.
Motos de 110 a 250 cc: 15 litros.
Motos mayores a 250 cc: 20 litros.
Autos hasta año 2000: 20 litros.
Autos modelo 2000 a 2010: 25 litros.
Autos desde 2011 en adelante: 40 litros.
La autoridad de aplicación fue el Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.