Resumen
1. Lo Importante de la Ley (Puntos Clave)
Esta ley establece la regulación integral del Juego en Línea en La Rioja con el fin de proteger la salud mental, prevenir el acceso de menores de 18 años y combatir la ludopatía y el juego clandestino.
Regulación y Operatividad
Autoridad de Aplicación: La Administración Provincial de Juegos de Azar (AJALAR) es la encargada de otorgar licencias y controlar las plataformas.
Requisitos para Operadores: Deben tener domicilio en La Rioja, estar inscriptos en la DGIP, acreditar solvencia y aplicar medidas de control biométrico para verificar la edad de los usuarios.
Mecanismos de Control del Jugador: Las plataformas deben incluir deslogueo automático tras 3 horas de juego (con reconexión prohibida por 2 horas) y permitir que el usuario fije montos máximos de apuesta diarios, semanales y mensuales.
Restricciones de Acceso: Se prohíbe el acceso a menores de 18 años, personas en el Registro de Deudores Alimentarios (REDAM), autoexcluidos e incapacitados judiciales.
Prevención y Educación
Bloqueo de Sitios: Se ordena el bloqueo de sitios de apuestas en las redes Wi-Fi de instituciones educativas de todos los niveles y en espacios públicos (plazas, parques y organismos gubernamentales).
Campañas y Programas: Se crea el Programa de Asistencia para Ludópatas y se implementan campañas pedagógicas en escuelas para detectar comportamientos problemáticos de forma temprana.
Publicidad: Queda prohibida la promoción de juegos en horarios de protección al menor. No se puede presentar el juego como solución a problemas financieros ni usar a menores de edad en los anuncios.
Sanciones y Recursos
Multas: Se clasifican en leves, graves y muy graves, calculadas en litros de nafta súper del Automóvil Club Argentino: Leves: Hasta 8.000 litros. Graves: Hasta 15.000 litros. Muy graves: Hasta 30.000 litros.
Destino de los Fondos: Los ingresos y multas se destinan al Fondo Especial para el financiamiento del Programa de Prevención y Lucha contra la Ludopatía del Ministerio de Salud Pública.