Resumen
1. Lo Importante de la Ley (Puntos Clave)
Prorroga del Adicional Jubilatorio: Se extiende la vigencia del Adicional Jubilatorio Provincial (establecido originalmente por la Ley Nº 10.291) hasta el 25 de agosto del año 2025.
Inclusión de Derechohabientes (Pensiones Directas y Derivadas): Se incorpora el Inciso f) al Artículo 2º de la Ley Nº 10.291 para otorgar el derecho a percibir este adicional a: Los derechohabientes de agentes estatales provinciales y municipales que fallezcan en actividad, siempre que inicien el trámite de Pensión Directa ante la ANSES dentro de un plazo improrrogable de 60 días hábiles desde el fallecimiento. Los titulares de pensiones derivadas (cuando el causante ya cobraba el beneficio en vida), quienes podrán cobrar el adicional por el período restante hasta completar los 72 meses corridos, debiendo acreditar la situación dentro del mismo plazo de 60 días hábiles.
Caducidad y Pérdida del Derecho: Se modifica el Artículo 3º de la norma base determinando que, una vez vencidos los plazos estipulados, caduca la facultad de reclamo. Asimismo, se aclara que la inasistencia injustificada al turno otorgado por la Subsecretaría de Gestión Previsional ante la ANSES producirá la pérdida automática del derecho a reclamar el adicional.
Financiamiento de Recursos: Se establece que la totalidad de los gastos que demande el cumplimiento de la ley, lo cual incluye expresamente el pago de los aportes destinados a la moratoria previsional de la Ley Nacional N° 24.476, serán solventados con los recursos del Tesoro Provincial.