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Ley N° 10732
Vigente
Modificacion
Penal
Seguridad
Resumen
1. Lo Importante de la Ley (Puntos Clave)
Modificación de la Ley N° 10.291: Modifica específicamente el Inciso d) del Artículo 2° de la mencionada norma legal.
Personal Comprendido: Regula las condiciones del beneficio provincial para el Personal Policial y del Servicio Penitenciario Provincial que cumplan con los requisitos de las leyes sectoriales (Leyes N° 4.935, 21.965, 7.955 y 13.018).
Plazo Obligatorio para Trámites: Se establece un plazo improrrogable de sesenta (60) días hábiles desde la vigencia de la ley para acreditar el inicio del trámite del beneficio previsional (Retiro y/o Pensión) ante la División Retirados de la Jefatura de la Policía de la Provincia.
Alcance del Beneficio Provincial: Se determina explícitamente que la concesión de este beneficio provincial alcanzará a todos los beneficios previsionales de retiro y pensión que ya hayan sido otorgados por el Estado Provincial y cuyos haberes mensuales sean abonados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).