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Ley N° 10726

Vigente Judicial Legislativo Modificacion
Fecha de sanción 06/06/2024
Autores MARIO CLAUDIO RUIZ
Resumen
3. Lo Importante de la Ley (Puntos Clave)
Modificación de la Ley N° 6.653: Modifica específicamente el Artículo 4° de dicha norma, regulando el registro de los bienes de las distintas funciones del Estado.

Unificación del Registro de Bienes: Establece que todos los bienes registrables que adquieran las Funciones Legislativa y Judicial deben inscribirse en los registros públicos bajo las titularidades específicas de "Estado Provincial Función Judicial" o "Estado Provincial Función Legislativa".

Deber de Informar a la Función Ejecutiva: Una vez inscriptos los bienes, cada función tiene la obligación de informar y enviar copias certificadas de la documentación dominial a la Función Ejecutiva para que se realice una registración administrativa unificada.

Autonomía de Uso: La disponibilidad, uso o afectación de estos bienes registrables queda exclusivamente reservada a las facultades y prerrogativas que le asisten a la función del Estado que lo adquirió.

Sanciones por Incumplimiento: Los funcionarios legislativos o judiciales que violen estas disposiciones quedarán sometidos a las sanciones y medidas regulatorias que cada función establezca por vía reglamentaria.
Documento oficial
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Observaciones
En su Artículo 2°, la norma deroga explícitamente la Ley N° 10.289