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Ley N° 6393

Sancionada Convención Constituyente Ley Provincial
Fecha de sanción 04/12/1997
Autores TODOS LOS BLOQUES DE LA CÁMARA
Vinculaciones
Resumen
Esta ley se exceptúa de lo establecido en el inciso a) del Artículo 3° de la Ley N° 5.417 a aquellos profesionales que se desempeñen como Convencionales Constituyentes, mientras dure su mandato, en virtud de la convocatoria efectuada por la Ley N° 6.208.
Documento oficial
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Vinculaciones de esta Ley
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