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Ley N° 6386
Sancionada
Constitución
Ejecutivo
Judicial
Legislativo
Resumen
Esta ley se dispone que, en cumplimiento del Artículo 145 de la Constitución Provincial, todas las entidades descentralizadas, organismos centralizados y demás dependencias de la Administración Pública Provincial deben someterse obligatoriamente a la competencia de la Fiscalía de Estado para la defensa de sus intereses públicos, privados y patrimoniales.